El Supremo exige a Sánchez los informes de los expertos con los que justificó el estado de alarma
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha admitido un recurso contra el Gobierno por declarar el estado de alarma basándose en meras "presunciones" técnicas sin justificar hasta la fecha.
Casado pedirá las actas de los expertos que usa Sánchez para eludir su responsabilidad en la crisis
Hoy termina el plazo y aquí no caben prórrogas. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene que entregar al Supremo los informes de los expertos con los que justificó la declaración del estado de alarma. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo emitió el pasado 2 de abril una diligencia dirigida al Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y memoria democrática para que facilitase al Alto Tribunal todos los documentos, informes y testimonios que motivaron los decretos-ley, decretos legislativos y órdenes ministeriales con los que el Gobierno ha justificado la alerta sanitaria, el confinamiento de la población y las demás medidas adoptadas para paliar la pandemia del coronavirus.
La decisión del Supremo, a la que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO, obedece a la petición presentada ante el Supremo por el abogado Luis de Miguel Ortega el pasado 16 de marzo en representación de la Asociación ACUS de Consumidores, tras alegar que las decisiones del Consejo de Ministros se basaron sólo en «presunciones» con las que el Gobierno justificó la cancelación de derechos fundamentales a los españoles.
Según el escrito admitido a trámite por el Alto Tribunal, la afirmación hecha por el Ejecutivo en el propio decreto de alerta de que las medidas adoptadas «no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental» es «falsa porque se ha limitado la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio laboral y profesional, la economía de libre mercado, las actividades recreativas y deportivas, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas, la actividad educativa presencial -cuando es un derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución que cuenta con un rango de especial protección- y hasta se ha dejado en suspenso la tutela judicial efectiva al establecerse la suspensión de los plazos procesales y administrativos». Y todo ello cuando «no consta en la norma ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria», asegura el recurso.
Además, el Supremo admite resolver si se ha roto «el principio de autonomía de las diferentes regiones y administraciones sanitarias y órganos de gestión sin argumentar la necesidad de hacerlo», tal y como se pide en el recurso cuya ponencia corresponde al magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva .
El Supremo insta ahora a Sánchez para que facilite el expediente administrativo íntegro y «previo a la redacción del real decreto» de alerta con todos los informes que lo justificaron. Además, el Gobierno deberá proporcionar la composición del Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional -al que el presidente no ha consultado, en cambio, para levantar el confinamiento a ciertos trabajadores no esenciales- y los demás dictámenes complementarios.
Meras presunciones
El Supremo admitió la demanda presentada para estudiar si las medidas adoptadas por el Gobierno tenían una base técnica como Sánchez ha asegurado en sus diferentes comparecencias públicas.
El Alto Tribunal requirió al Ministerio de Presidencia para que, en el plazo de cinco días que finaliza este lunes, presentase todos los documentos utilizados por el Ejecutivo para decretar la cuarentena y sus prórrogas posteriores. Entre ellos, los informes de los expertos que justifican las distintas acciones ministeriales y que el propio Pablo Casado anunció en sede parlamentaria que exigirá a Sánchez, una vez superada la pandemia.
La Sala Tercera del Supremo, una vez recibida la respuesta del Gobierno, tendrá que determinar si «las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, las aprobadas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la Salud pública, las dictadas en materia de transportes, las adoptadas para garantizar el abastecimiento alimentario o la justificación de la suspensión de plazos procesales y administrativos» se tomaron basándose en «meras presunciones».